DÍA
INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
3 DE DICIEMBRE
En 1992, al término del «Decenio de las Naciones Unidas para los
Impedidos» (1983- 1992), la Asamblea General proclamó, a través de la
resolución 62/127, el 3 de diciembre como «Día Internacional de las Personas
con Discapacidad» con el objeto de sensibilizar a la opinión pública sobre las
cuestiones relacionadas con la discapacidad, movilizar el apoyo a la dignidad,
los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad, y promover la
toma de conciencia sobre las ganancias que se derivarían de la integración de
las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida política,
social, económica y cultural. Posteriormente, la Asamblea hizo un llamamiento a
los Estados Miembros para que destacaran la celebración del Día, con miras a
fomentar una mayor integración en la sociedad de las personas con discapacidades. La primera celebración se realizó en 1997
bajo el lema “Arte, deporte y discapacidad”.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad,
art. 24:
Establece el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad,
así como el repertorio de obligaciones internacionales que se integran al
derecho constitucional a la educación, de las que se pueden resaltar tres mandatos básicos:
En primer lugar,
En segundo lugar,
Que el sistema educativo regular sea inclusivo exige
entender que la escuela regular es el lugar de todos los niños, niñas y
adolescentes y que ellos tienen derecho a que se hagan todos los ajustes
razonables en función de sus necesidades particulares, a que se presten los
apoyos personalizados necesarios —dentro del sistema educativo regular— para
facilitar la formación efectiva y el máximo desarrollo académico de las
personas con discapacidad de conformidad con el objetivo de la plena inclusión
En
tercer lugar,
Sistema de educación regular sea
inclusivo en todos los niveles educativos y a lo largo de toda la vida
NORMATIVIDAD
LEGAL EN COLOMBIA
Ley 115 de 1994
Ley General de Educación
|
El capítulo
1. Del título III (artículos del 46-49) Prevée la “Educación para personas
con limitaciones o capacidades excepcionales”, la que plantea que la
educación para estos grupos “…es parte integrante del servicio público
educativo” Art. 46 y que “el Estado apoyará a las instituciones y fomentará
programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa..”
art.47
|
Decreto 2082 1996
Reglamenta la atención educativa de personas con limitaciones o
capacidades excepcionales
|
En su
desarrollo se formuló lo correspondiente al
Plan de cumplimiento Gradual de
Atención Educativa a estas personas.
|
Ley 361 de 1997
Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la
personas con limitación y se dictan otras disposiciones"
|
Título II. Capítulo 2 Educación .Artículos del 10-17
|
Decreto 3011 de 1997
"Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la
educación de adultos y se dictan otras disposiciones". cognoscitivas,
emocionales o con capacidades o talentos excepcionales".
|
Capítulo 9. Parágrafo se menciona: "Los programas de educación
básica y media de adultos, deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto
2082 de 1996 y demás normas concordantes, en relación con la atención
educativa de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas,
|
Decreto 3020 2002
|
Se establecen los criterios
y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y
administrativo del servicio educativo
estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan
otras disposiciones.
|
Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad
2006
Entró en vigencia para Colombia el 10 de junio de 2011, conforme a lo
establecido en el artículo 45.2 de la Convención
|
“El propósito de la presente Convención es promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y
promover el respeto de su dignidad inherente.”
|
Resolución 2565 de 2003 MEN
|
Por la cual se establecen
parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la
población con necesidades educativas especiales
|
Decreto 366 de 2009
|
Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo
pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con
capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación
inclusiva.
|
Directiva Ministerial 15 20 de Mayo de 2010
Para la aplicación del decreto 366 de 2009
|
Orientaciones para el uso de
recursos adicionales para servicios de apoyo a estudiantes con NEE
|
Auto 006 de 2009
|
Sobre protección de las personas en situación de desplazamiento con
discapacidad, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en
la sentencia T-025 de 2004.
|
Auto 173 de 2014
Seguimiento a las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en el
auto 006 de 2009.
|
Inclusión de enfoque diferencial
en discapacidad en la política pública sobre
desplazamiento forzado.
Derecho a la educación inclusiva
|
Ley 1448 de 2011
Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación
integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras
disposiciones.
|
Artículo 13. Enfoque Diferencial. El principio de enfoque diferencial
reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su
edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón,
las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral
que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque…
|
Ley 1618 de 27 febrero de 2013
Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar
el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
|
Artículo 11. DERECHO A la
educación. El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y
reglamentará el esquema de atención educativa a la población con NEE,
fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque
basado en la inclusión del servicio educativo. Para lo anterior, el
Ministerio de Educación Nacional definirá los acuerdos interinstitucionales
que se requieren con los distintos sectores sociales, de manera que sea
posible garantizar atención educativa integral a la población con
discapacidad
|
CONPES 166 de 2013
Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social
|
Presenta el rediseño de la política pública de discapacidad
establecida en el Documento CONPES 80 de 2004. El objetivo es precisar los
compromisos necesarios para la implementación de la política como parte del
Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, “Prosperidad para Todos”. Busca
definir los lineamientos, estrategias y recomendaciones que con la
participación de las instituciones del Estado, la sociedad civil organizada y
la ciudadanía, permitan avanzar en la construcción e implementación de la
Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social - PPDIS, que se basa en
el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales por todas las Personas con Discapacidad como lo establece la Convención sobre
los Derechos de las personas con discapacidad de ONU
|
Circular 01 de 2015
Del Viceministerio de
Educación Preescolar, Básica y Media, para las Secretarias de Educación Departamentales, Distritales y
Municipales de entidades territoriales certificadas
|
Orientaciones para el reporte
efectivo en el Sistema Integrado de Matricula (SIMAT) de los estudiantes con
discapacidad.
|
Ley 1145 de 2007
Organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y dicta otras
disposiciones
|
Objetivo: impulsar la formulación e implementación de la política
pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del
orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en
situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y
garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.
|
Sentencia T 974 2010
Fallo sobre la acción de tutela presentada por Piedad Cristina Peña
Delgado en representación de su hija, menor de edad, María Alejandra Villa
Delgado contra Coomeva EPS.
|
Protege derecho a la Salud de la
niña y a la Educación en PEI inclusivo. Los dos sectores deben establecer
acuerdos para asegurar la prestación de los dos servicios.
|









